viernes, 14 de marzo de 2008

Más sobre la despenalización de drogas

El gobierno sigue fiel a su política de dejar los problemas para que los solucione la sociedad o al menos que se los banque sola.
Me refiero a que, así como no hace nada para solucionar el problema de los piquetes y manifestaciones que impiden el tránsito por la ciudad y por cualquier lugar donde se ocurra hacer piquetes, ahora dejará en manos de la sociedad solucionar el problema de los chicos consumidores y adictos a las drogas.
Esto es así porque según la explicación dada por el ministro Anibal Fernandez, que lo que se busca es no caerle con la ley al consumidor como si fuera un delincuente.
Sin embargo debemos hacer alguna reflexión sobre el particular. De acuerdo a la ley vigente 23.737 que dice en su art. 5, inc. E tercer párrafo "En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21."
Que dicen estos artículos mencionados:
Artículo 17. ......., si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.
Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.
Artículo 18. ......., si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.
Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad."

Artículo 21. ......, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.
Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínina de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley.
La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente de la ley, cuando éstos lo requiriesen.
Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.

Como se puede ver, la penalización de un adicto en verdad da pena. El juez tiene todas las facultades para hacer que el adicto sea sometido a un tratamiento de rehabilitación y tiene diversos resortes legales para que eso se cumpla.
El cumplimiento de la pena siempre queda como ultimísima medida y que según las estadísticas nunca se aplica. Lo que sucede es que cuando un adicto es aprehendido y se lo somete a la justicia se confunden estos trámites procesales con los de la detención. Esto último es lo que el gobierno quiere hacer desaparecer para no cargarse con el problema de tener drogadictos en tratamiento de recuperación que parezcan presos.
Entonces señores, la medida que quieren tomar lo único que logrará es que los verdaderos mercaderes se disfrasen de adictos para seguir vendiendo.
Ya se han escuchado algunas de la reacciones que los que tienen intereses comerciales con la droga han dejado en algunos medios de comunicación: Ej. lo único que yo quiero es plantar y tener mis propias plantas y no tener que depender de ningún diler. (referido a la mariguana).
Como se ve la cosa inspira situaciones que nada tiene que ver con lo que pretende la nueva legislación, entonces me dirán como carajo hacen para impedir eso si ahora no lo pueden hacer teniendo a ley como marco.
Esta medida no es más que un eufemismo para limpiarle el camino a los mercaderes de la droga, los cuales no solo son los que venden yerba sino también para los venden éxtasis, cocaína y cualquier otra porquería que se compra en las farmacias.
LA MEDIDA NO APORTARÁ NADA POSITIVO, NO SERVIRÁ PARA NADA Y SOLAMENTE SE BENEFICIARÁN LOS NARCOTRAFICANTES.


No hay comentarios: